El presidente Venustiano Carranza dotó al pueblo del ejido
El expediente número 23/4126 relativo a la dotación del ejido de Santa Rosa Jáuregui, que se encuentra en el Archivo del Registro Agrario Nacional, desprende que fue muy acucioso el proceso, el cual concluyó en 1918 con la dotación del ejido a los vecinos del pueblo. En los considerandos del mandato presidencial emitido el 14 de febrero de ese año se resume la parte esencial del proceso, lo mismo que en el dictamen de la Comisión Nacional Agraria sobre el cual se respaldó la resolución de Venustiano Carranza.
De acuerdo con los resultados del Censo del Estado de 1900, la población de la entidad era de 232 389 habitantes en las 18 municipalidades en que se dividían políticamente los seis distritos. La municipalidad de Santa Rosa tenía una población de 8 487 habitantes.
Basado en el dictamen de la Comisión Local Agraria, el 29 de marzo de 1917 el gobernador -no se aclara si Federico Montes o Emilio Salinas, pues ese día aquél entregó el poder y éste tomó posesión- emitió el fallo provisional sobre la reclamación de restitución de ejidos. El 3 de abril, Camacho remitió a su similar Nacional el expediente para su estudio y resolución definitiva. Al analizarlo, el topógrafo de este organismo, Guillermo Antonio Berriozábal, dictaminó que no había lugar a la solicitud de restitución de ejidos al pueblo de Santa Rosa del municipio de Querétaro y que el propietario de la hacienda de Montenegro debía ceder al pueblo una superficie de terreno de su hacienda de 422 559 varas cuadradas, para que tenga completo su fundo legal y cumplir con el decreto del 15 de junio de 1877 que expidió el Congreso de Querétaro.
Además, debía devolverse a las haciendas colindantes del pueblo el expediente que indebidamente les dio a los vecinos el gobernador José Siurob, por lo que recomendó al delegado del estado tramite lo conducente para que se devuelvan los terrenos excedentes a las haciendas perjudicadas por el error de Siurob, al autorizar al presidente municipal de Santa Rosa que el fundo legal se midiera en metros y no en varas, como lo mandan las ordenanzas de tierras y aguas. De igual forma, se dejarán expeditos los derechos del pueblo para solicitar se les dote de los ejidos que necesita (23/4126: 63).
El expediente seguía en estudio el 13 de agosto, por lo que Camacho envió a la Comisión Nacional Agraria un informe donde indica que en caso de que se dote de ejidos al pueblo de Santa Rosa, se tomarán terrenos de labor de las haciendas de Montenegro, La Solana y Juriquilla. Los terrenos de temporal pertenecientes a estas dos últimas los dedican al cultivo de maíz y frijol, y los de riego, en Montenegro, al trigo; cuentan también con pastos y monte suficientes para mantener una población numerosa. El clima es templado y generalmente llueve con regularidad; son pocos los años en que se pierden los cultivos por falta de lluvias. La altitud del pueblo de Santa Rosa, ubicado a cuatro leguas de la ciudad de Querétaro, es de 1 920 metros sobre el nivel del mar (23/4126: 67-68).
Aunque su resolución fue negativa, el gobernador estuvo de acuerdo en que se completara el fundo legal del pueblo, ya que no cumplió la hacienda de Montenegro el decreto número 50 de la Legislatura de junio de 1877, que dispuso se expropiara de la finca la superficie necesaria. Al mismo tiempo, dejó expeditos sus derechos al pueblo de Santa Rosa para que tan luego como terminara la tramitación por reivindicación, solicitara sus ejidos por dotación. Por lo que el expediente se remitió nuevamente a la Comisión Nacional Agraria (Diario Oficial, febrero 18 de 1918).
Para entonces, Santa Rosa Jáuregui era ya Delegación del Municipio de Querétaro. Al rendir el 30 de junio de 1917 ante la Legislatura el Informe de su gestión, el gobernador provisional Emilio Salinas comunicó que a partir del 15 de febrero de ese año se tramitaron las reclamaciones hechas al gobierno sobre la restitución -once solicitudes- o dotación de tierras -una-. De las doce solicitudes, solo la de Santa Rosa se había fallado y el expediente estaba en poder de la Comisión Nacional Agraria para ser sometido a la aprobación del presidente de la República (La Sombra de Arteaga, julio 7 de 1917).
El 17 de septiembre del mismo año hizo lo propio su sucesor, Ernesto Perusquía, quien al respecto señaló que como el fallo provisional dado por Salinas fue adverso a la solicitud de la restitución de ejidos presentada por el pueblo de Santa Rosa Jáuregui, envió a la Comisión Nacional Agraria el censo de la población y los datos necesarios para que, conforme al precepto constitucional, acuerde la dotación de tierras que el presidente de la República juzgue conveniente (La Sombra de Arteaga, septiembre 22 de 1917).
A partir de que el 19 de enero de 1916 los vecinos presentaron su solicitud para la restitución de ejidos, al no proceder ésta pidieron entonces la dotación, que tardó dos años en otorgarse. Para ello, llevaron a cabo extensas y prolongadas gestiones, mediante el envío de documentos, contestación de correspondencia y entrevistas con los funcionarios del gobierno estatal, la Comisión Local Agraria y la Comisión Nacional Agraria.
Este largo proceso motivó que tanto las autoridades de Santa Rosa como los hacendados de Juriquilla y Montenegro exhibieran documentos sobre los antecedentes, el origen y la fundación del pueblo, unos para respaldar su petición y otros para tratar de evitar que les fueran arrebatadas las tierras que les habían sido heredadas desde el Virreinato. Aun después de que Venustiano Carranza expidió la resolución de dotación de los ejidos, las señoras Dolores Fernández de Jáuregui viuda de Loyola y Josefa Legarreta de Legarreta, propietarias de las haciendas de La Solana y Montenegro, respectivamente, se inconformaron y ampararon en contra de la disposición presidencial.
Esta documentación constituye los testimonios auténticos sobre la historia de nuestro pueblo a lo largo de los siglos. Aunque en algunos casos se trata de copias, todas están selladas y certificadas por escribientes y notarios públicos, o forman parte de los protocolos que se encuentran en el Archivo Histórico de Querétaro. Pero todavía cobran mayor valor al saber que en 1911 los originales se perdieron durante el incendio que acabó con el Archivo Municipal de Santa Rosa.
Esta informaciòn forma parte del expediente número 23/4126 relativo a la dotación del ejido de Santa Rosa Jáuregui, que se encuentra en el Archivo del Registro Agrario Nacional, contenida en ocho volúmenes. De su lectura se desprende que fue muy acucioso el proceso, el cual concluyó en 1918 con la dotación del ejido a los vecinos del pueblo. En los considerandos del mandato presidencial emitido el 14 de febrero de ese año se resume la parte esencial del proceso, lo mismo que en el dictamen de la Comisión Nacional Agraria sobre el cual se respaldó la resolución de Venustiano Carranza.
En su primer considerando, dicho documento señala que el pueblo promotor no justificó ninguno de los dos elementos indispensables para que procediera la acción de restitución, que son, por una parte, la prueba de propiedad de las tierras reclamadas y, por la otra, justificar que el despojo que motivó la reivindicación se haya cometido en la forma y términos a que se refiere el artículo 1º de la ley del 6 de enero de 1915, por lo que la restitución solicitada se declaró improcedente.
El segundo considerando señala, en relación con el artículo 3º de dicha ley sobre las necesidades del pueblo solicitante, que la situación económica de los vecinos de Santa Rosa es muy apremiante debido a la falta absoluta de tierras para cultivar, no obstante que la mayoría son agricultores; por lo que se ven obligados a trabajar como jornaleros en las haciendas vecinas con ínfimos salarios. Además, las fincas que rodean al pueblo son de gran extensión y de tierras de buena calidad, por lo que, teniendo en cuenta el censo de la población y sus necesidades agrícolas, así como los precedentes establecidos en numerosas resoluciones sobre la materia “cabe asignar por vía de dotación al mencionado pueblo la superficie de un sitio de ganado mayor o sean 1755 hs. 61 áreas, incluyendo en esta superficie el casco ó fundo legal del pueblo”.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 1º, 3º, 9º y 10º de la ley del 6 de enero de 1915 y del 27 constitucional, el Ejecutivo de la Unión resolvió en definitiva como sigue:
I.- Se confirma el punto I, de la misma pronunciada por el ciudadano Gobernador del Estado de Querétaro, con fecha 29 de enero de 1916, y, en consecuencia, se declara:
II.- No procede la acción de restitución intentada en este expediente por los vecinos del pueblo de Sta. Rosa, Municipalidad de Querétaro, Estado del mismo nombre.
III.- Es de dotarse y se dota al mencionado pueblo de Sta. Rosa, en calidad de ejido, de una extensión superficial equivalente a un sitio de ganado mayor o sean 1,755 hs. 61 áreas.
IV. Se decreta la expropiación de las fincas colindantes con el pueblo de que se trata en cuanto sea necesario para cubrir la dotación antes dicha, debiendo hacerse la mencionada expropiación proporcionalmente a las extensiones de las fincas afectadas, respetándose las propiedades menores de 50 hs. y teniendo en cuenta lo prevenido en la circular número 31 de la Comisión Nacional Agraria y demás disposiciones relativas.
V: Se dejan a salvo los derechos de los propietarios afectados por esta resolución para que los hagan valer en la vía y forma procedente a efecto de obtener la indemnización correspondiente.
VI.- Comuníquese esta resolución a la Comisión Nacional Agraria respectiva para su notificación a los interesados y su más exacto cumplimiento.
VII.- Publíquese esta misma resolución en el “Diario Oficial” de la Federación y en el “Periódico Oficial” del Edo. De Querétaro.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los 14 días del mes de febrero de 1918 (Diario Oficial, febrero 18 de 1918).
Summary
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