Fundo Legal
El 31 de enero de 1868, el Congreso del Estado dio lectura a un oficio enviado por el Gobierno del Estado, en el cual se incluye un ocurso del Ayuntamiento de Santa Rosa donde pide el fundo legal que le corresponde. Para su estudio y dictamen, la petición se remitió a la Comisión de Colonización.
El 31 de enero de 1868, el Congreso del Estado dio lectura a un oficio enviado por el Gobierno del Estado, en el cual se incluye un ocurso del Ayuntamiento de Santa Rosa donde pide el fundo legal que le corresponde. Para su estudio y dictamen, la petición se remitió a la Comisión de Colonización.
Antecedentes
En diciembre de 1865, los vecinos del pueblo de Santa Rosa, por medio del juez único de paz Anastasio Pichardo, solicitaron al emperador Maximiliano de Absburgo el apeo y deslinde de sus tierras. En su petición indicaron que los hermanos Legarreta, dueños de las haciendas colindantes, especialmente la de Montenegro, “nos han reducido por una serie de actos injustos, que datan de muchos otros, a una situación miserable y precaria, de tal suerte que hoy no le queda a Santa Rosa de pueblo, más del nombre, el cual llegará a borrarse si V. M. no acude con su paternal solicitud á remediar sus necesidades y devolver sus derechos y privilegios adquiridos de tiempo inmemorial con justos y legítimas títulos”.
Se han reducido tanto los límites del pueblo -dicen- que la longitud del terreno llega cuando más a 600 varas y de latitud apenas tendrá la mitad; “en consecuencia en tan pequeña extensión el pueblo no tiene ni ejidos, ni lugar para pastos, ni para sembrado, no obstante que como a todos los demás se le han de haber concedido en las leyes de su fundación, y aún existe memoria de los puntos donde se veían las señales de sus primitivos linderos, los que se han destruido maliciosamente sin que se haya podido evitar a tiempo, ó al menos reclamar porque se ha hecho insensiblemente, y también por no tener los vecinos del pueblo los títulos con que podía haberse opuesto […]”
Sobre el tercer punto, precisaron que el poseedor de la hacienda de Montenegro “acaba de levantar una tapia en el camino que vá para Guanajuato con el siniestro fin según sabemos de apropiarse más tarde una noria que es la única con que se surte de agua la población; lo que acabará por arruinarla completamente si no se pone un remedio pronto y eficaz […] Igualmente se envió copia del documento a la denominada Junta Protectora de las Clases Menesterosas, con sede en la ciudad de México, que lo devolvió al considerar que no se determinaron con precisión petición y las quejas.
El 19 de enero de 1866 enviaron un nuevo documento, cuyo dictamen se remitió el 3 de febrero al gabinete del emperador para su resolución y pasó luego a consulta del Consejo de Estado, el cual obligó al propietario de la hacienda de Montenegro a reintegrar al pueblo su fundo legal, por haber probado que aquella finca ocupa una parte de él y, además, vender por causa de utilidad pública, dos caballerías de tierra de su propiedad. Por orden del emperador y en ausencia del jefe del gabinete, el secretario de éste remitió el 16 de febrero la solicitud al prefecto político del Departamento de Querétaro, pidiéndole que a la mayor brevedad indicara las medidas que se podrían adoptar para atender la petición de los interesados, “si para ello hay lugar”.
En un nuevo escrito dirigido a Maximiliano el 1 de marzo, los vecinos concretan así su planteamiento: “la diferencia entre uno y otros, consiste solo en la restitución de una parte de nuestro fundo legal, diferencia que V. M. puede resolver en bien de un pueblo desgraciado por la miseria en que viven sus vecinos y por el abandono total en que ha estado en épocas anteriores; la resolución de V. M. hará nuestra felicidad y la de nuestros hijos, y todos imploraremos las bendiciones del Altísimo hacia V. M. y a V. A. Esposa a quien ponemos por intercesora”. [rúbrica] J. M. V.
Las iniciales corresponden a la persona que seguramente fungió como representante de los vecinos en la capital del país, pues el 15 de marzo José M. Vargas (JMV) firmó otra carta dirigida al juez Anastasio Pichardo, donde le informa que el 14 de marzo el Ministerio de Gobernación remitió al prefecto político de Querétaro una orden para que obligue a Legarreta a celebrar convenio con el pueblo respecto a todos los puntos que se reclaman. El oficio, suscrito por Francisco Villalobos, subsecretario de Gobernación, señala:
[…] dada cuenta con el expediente promovido por los vecinos de Santa Rosa solicitando el apeo y deslinde de unos terrenos con citación de las haciendas y pueblos colindantes; S. M. el Emperador ha tenido a bien disponer que V. S. usando de todos los medios de prudencia y persuasión que le sean posibles, incline al propietario de la Hacienda de Montenegro a vender las dos caballerías de tierra que solicita el expresado pueblo; y que manifieste a los peticionarios que por lo relativo a la recuperación del fundo legal, hagan uso de los recursos de ley” (23/4126: 95-98).
El triunfo de las fuerzas republicanas el 15 de mayo de 1867, durante el Sitio de Querétaro y la caída del imperio de Maximiliano, trajo consigo que este mandato no se cumpliera. Pero los vecinos del pueblo insistieron en su petición. Durante su sesión del 31 de enero de 1868, el Congreso del Estado dio lectura a un oficio enviado por el Gobierno del Estado, en el cual se incluye un ocurso del Ayuntamiento de Santa Rosa donde pide el fundo legal que le corresponde. Para su estudio y dictamen, la petición se remitió a la Comisión de Colonización (La Sombra de Arteaga, 12 de febrero de 1868: 2).
Cabe mencionar que en ese tiempo el citado José M. Vargas era regidor del Ayuntamiento de Santa Rosa, pues junto con Bernabé Vargas y Patricio López firmaron el acta publicada por el periódico oficial del estado, donde se informa sobre los resultados de la elección celebrada el 22 de enero (La Sombra de Arteaga, 9 de febrero de 1868).