sábado, mayo 18, 2024
Identidad

La Constitución de Cádiz y el primer Ayuntamiento de Santa Rosa

La crisis interna que vivió España al iniciar el siglo XIX debido a la invasión napoleónica, la abdicación al trono de Carlos IV y Fernando VII, su prisión en Bayona, entre otros eventos, propició que se introdujera el constitucionalismo dentro del sistema político de la monarquía española; ante tales circunstancias, la clase política convocó a las Cortes, con el fin de elaborar la Constitución.

Constitución de Cádiz
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El 24 de septiembre de 1810 se inauguraron en la isla de León las sesiones de las Cortes de Cádiz, llamadas generales y extraordinarias, con la asistencia de enviados de todo el Imperio español; su función esencial radicó en la elaboración de la primera Constitución política de España (Instituto, 2012: 16). La representación de la Nueva España se formó con diecisiete diputados, entre ellos el queretano Mariano Mendiola (Suárez y Jiménez, 2001: 22).

La Constitución política de la monarquía española se promulgó el 19 de marzo de 1812 en la ciudad de Cádiz. El texto oficial se envió a la Nueva España seis meses después. El 30 de septiembre del mismo año se juró y publicó en la ciudad de México por el virrey Francisco Javier Venegas de Saavedra (1810-1813). La orden de jura y el texto constitucional llegaron a la ciudad de Querétaro el 22 de febrero de 1813. Las autoridades locales publicaron el estatuto el 4 de marzo.

Constitución de Cádiz
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El 9 de junio fue la elección del primer Ayuntamiento constitucional de Querétaro, que se anuló por considerarla ilegítima al integrarlo un mínimo de peninsulares. El 19 de diciembre se efectuó la nueva elección y, sin oposición, fueron elegidos como alcaldes, regidores y procuradores, las mismas personas del que fue anulado. En 1813 solo se instalaron los cabildos de Querétaro, San Juan del Río y Cadereyta (Somohano, 2010: 19-24). El Corregimiento letrado se extinguió en 1914, después que Miguel Domínguez renunció al cargo para acompañar a la ciudad de México a su esposa Josefa Ortiz, quien fue acusada por el gobierno virreinal de apoyar la insurrección.


La Constitución de 1812, de corte liberal, la abrogó Fernando VII en 1814 cuando volvió al trono español y restableció la monarquía. Fue repuesta en 1820 y constituyó la ley fundamental del México independiente hasta la aprobación de la primera Constitución federal de 1824. (Jiménez Gómez, 2014: 17 y 50). El Título VI de la Constitución de Cádiz habla Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos. El Capítulo I se refiere a los ayuntamientos:

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Crédito: Vive Santa Rosa

Artículo 309. Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos, compuestos del Alcalde o Alcaldes, los Regidores y el Procurador Síndico, y presididos por el Jefe Político donde lo hubiere, y en su defecto por el Alcalde o el primer nombrado entre éstos, si hubiere dos.

Artículo 310. Se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no tengan y en que convengan lo haya, no pudiendo dejar de haberlo en los que por sí o por su comarca llegue a mil almas y también se les señalará el término correspondiente (Constitución, 1820: 87).

Un año antes de la consumación de la Independencia, en julio de 1820 se instaló nuevamente el Ayuntamiento de Querétaro, y entre octubre y noviembre del mismo año fueron electos los ayuntamientos en los pueblos de indios de San Pedro de la Cañada, San Francisco Galileo, alias El Pueblito y Humilpan, así como en los pueblos de españoles de Santa Rosa, San Pedro Tolimán y Tolimanejo, de acuerdo con lo informado por el gobernador político y militar Domingo Estanislado Luaces a la Diputación provincial de México (Somohano, 2010: 24-25).

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El domingo 8 de octubre se llevó a cabo la junta con los vecinos de la jurisdicción de Santa Rosa para elegir los diecisiete electores encabezados por el cura del pueblo, licenciado Gregorio García de Aguirre, quienes designaron a los miembros del primer Ayuntamiento. La reunión fue presidida por el bachiller y capitán Antonio Ramón de Güemes, regidor del Ayuntamiento de la ciudad de Querétaro y el propio García de Aguirre. Acordaron que el día 15 se realizaría la elección del primer Ayuntamiento del pueblo, la cual no se verificó por enfermedad del regidor Güemes y “recia lluvia que estorbó la concurrencia”.


Finalmente, el 22 de octubre de 1820 se realizó la elección del primer Ayuntamiento constitucional. Como alcaldes de primero y segundo voto fueron designados Joaquín Mejía y Lázaro Izguerra, respectivamente; Jesús Pichardo fue nombrado regidor decano. Asimismo, fueron electos como regidores: Pedro Uribe, Bernardino Pacheco, Pedro Mendoza, José María Verde, Loreto Vázquez, Juan Vicente Suárez y José María Araujo y dos procuradores síndicos: Mariano Suárez y Julián Vargas.


En 1820, la población en la jurisdicción de Santa Rosa, contando el pueblo y varias rancherías aledañas ubicadas en las inmediaciones de las haciendas de la comarca, oscilaba entre siete y ocho mil personas de acuerdo con el censo que se estaba levantando en ese tiempo, como consta en el acta que se levantó de la junta previa a la elección del primer Ayuntamiento (Jiménez Jiménez, 2001: 63).

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