sábado, mayo 18, 2024
Identidad

La Ley Agraria de 1915

El 6 de enero de 1915, Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, expidió en Veracruz la Ley Agraria, que declaró nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, que contravinieran lo dispuesto por la ley del 25 de junio de 1856.

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El 21 de septiembre de 1914, durante la primera etapa de gobierno de Federico Montes, los vecinos de Santa Rosa reclamaron al Gobierno del Estado los terrenos que les pertenecían como fundo legal y ejido; para ello, presentaron copia de los títulos primordiales. Al no tener respuesta, el 2 de diciembre del mismo año, ya con Teodoro Elizondo como gobernador, le enviaron un nuevo oficio para recordarle que en septiembre anterior habían solicitado les fueran restituidas sus tierras, por lo que invocaron los ideales de la Convención de Aguascalientes para que se despachara cuanto antes su asunto (23/4126: 118).


El 6 de enero de 1915, Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, expidió en Veracruz la Ley Agraria, que declaró nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, que contravinieran lo dispuesto por la ley del 25 de junio de 1856; así como las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes hechas desde el 1 de diciembre de 1876 a la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de repartimiento o de cualquier otra clase (El Constitucionalista, enero 9 de 1915).

Ley Agraria de 1915
Crédito: Vive Santa Rosa

Mediante acuerdo del Ayuntamiento de Santa Rosa, el 19 de enero de 1916 formalizaron los vecinos su solicitud para que les fueran restituidos los terrenos amparados en los títulos primordiales que presentaron y de los que se decían despojados por los dueños de las haciendas de Montenegro y Juriquilla, (La Sombra de Arteaga, marzo 2 de 1918). Tras reinstalarse la Comisión Local Agraria en 1916, al iniciar el segundo periodo de gobierno de Montes, de inmediato dos pueblos más se acogieron a la ley carrancista del 6 de enero de 1915 y pidieron restituciones de tierras: el pueblo indígena de Santiago Mexquititlán, en el distrito de Amealco y el barrio de La Magdalena, de la municipalidad de Tequisquiapan del distrito de San Juan del Río.


Para evitar que otros pueblos demandaran la restitución de tierras, los tres enfrentaron el mismo dictamen: según el perito valuador, los documentos eran “apócrifos pues ni por su aspecto, ni por el papel en que están escritos, letra de ellos y la fecha en que aparecen otorgados merecen ningún crédito respecto a su autenticidad” (García, 1997: 122). En el caso de Santa Rosa, la Comisión Local Agraria de Querétaro pidió en febrero de 1916 a la Nacional ordenara una investigación en el Archivo General de la Nación respecto a la autenticidad de la Real Cédula expedida por el rey de España en 1609 presentada por los vecinos. El 10 de junio de 1916, la Comisión Nacional Agraria transcribió el informe del encargado de la búsqueda de los antecedentes señalados, quien ratificó que los documentos eran apócrifos.

Ley Agraria de 1915
Crédito: Twitter José Carlos Iriarte

Al analizar los documentos que amparan los títulos, Tomás Camacho y José Rebollo, respectivamente presidente y secretario de la Comisión Local Agraria, hicieron el examen pericial que recomendó la Nacional. Respecto a su autenticidad opinaron: “que el escudo que ostenta en la primera plana, es tan raro y de tan vivos colores que no se le ha visto en documentos similares; que el papel en que está asentada la escritura es de cigarros marca “La Cruz”; que la pluma con que fue hecha la letra es de acero; que ni el estilo ni la forma de la letra son del año de 1609 mil seiscientos nuevo, por último, lo que no ha dejado lugar a duda, es que la fecha, en que aparece que los títulos se extendieron 1609 es siglo y medio anterior a la fundación de la Iglesia del pueblo, alrededor de la cual se congregaron las primeros doce familias que empezaron a formar el pueblo”.


Por lo que en su sesión verificada el 23 de febrero de 1917, sometieron a consideración de los vocales de la CLA las propuestas siguientes:

I.- No son de concederse por reivindicación los ejidos que solicita el pueblo de Santa Rosa.

II.- Complétese el fundo legal del mencionado pueblo haciendo que la hacienda de Montenegro cumpla con el decreto número 50 de la H. Legislatura del Estado, de junio de 1877.

III.- Déjese expeditos sus derechos al pueblo de Santa Rosa, para que tan luego como termite la tramitación por reivindicación, solicite sus ejidos por dotación.

IV.- En cumplimiento del artículo 7º reformado de la Ley del 6 de enero de 1915, dese cuenta al Superior Gobierno con el presente dictamen, adjuntándole el expediente original y el duplicado a fin de que remita a esta Local Agraria el original, con las observaciones que tenga a bien hacerle, y el duplicado lo conserve en el Archivo General del Estado si así lo dispone (23/4126: 119).

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