jueves, noviembre 21, 2024
Identidad

Timoteo Fernández de Jáuregui donó el fundo legal

2.69KVisitas

El Ayuntamiento de Santa Rosa no cejó en su empeño de lograr el fundo legal que, aseguran, les correspondía. Al inicio de 1868, dirigieron a la Legislatura local un ocurso donde piden tal beneficio; fue leído durante la sesión del 30 de enero de ese año y se remitió a la Comisión de Colonización para su estudio y dictamen (La Sombra de Arteaga, 12 de febrero de 1868). El periódico oficial no informó del curso que siguió dicha solicitud, ni del resultado del dictamen, por lo que seguramente no fue sometido a estudio.

Por lo que acudió a Timoteo Fernández de Jáuregui, dueño de la hacienda de La Solana, donde estaba asentado el pueblo, a quien solicitaron les vendiera los terrenos que ocupan las casas de su morada desde hacía siglo y medio que se fundó la población. Desde entonces habían tenido que pagar renta, por carecer de propiedad del fundo legal que toda población debía tener. Lamentaban que ningún gobierno se había ocupado de facilitarles los recursos necesarios para comprar los terrenos, “cosa tan necesaria para su adelanto y progreso, pues nadie quería edificar en terreno que no le era propio”.

El 22 de marzo de 1871, Timoteo Fernández de Jáuregui, junto con su hijo menor Isidoro, dio respuesta a la petición y se dirigió al Ayuntamiento de Santa Rosa para comunicarle la decisión de donar los terrenos, “animado de sentimientos de cariño para la población de Santa Rosa, que conoce desde la niñez y persuadido de los justos deseos de sus moradores en ser propietarios de las casas donde viven y no arrendatarios, como hasta aquí”. El terreno lo había medido meses antes el agrimensor Francisco Montes y quedó delineado dentro de la hacienda de La Solana, propiedad de su hijo Isidoro.

Para donar los terrenos, previa licencia del Juzgado Primero de Letras de la ciudad de Querétaro, Timoteo e Isidoro Fernández de Jáuregui fijaron diecisiete condiciones. El Ayuntamiento de Santa Rosa de Querétaro, presidido por José María Loreto Escobedo, reconoció el “desprendimiento patriótico y generoso” de la donación “bajo las filantrópicas y humanitarias condiciones que tenemos el honor de acompañar […]  Así consta en el acta de la sesión que celebró el Ayuntamiento de Santa Rosa de Querétaro el 15 de junio de 1871. En ella se indica que el primer domingo de septiembre del mismo año se dará posesión al pueblo del terreno donado, motivo por el cual se realizó una gran fiesta al considerar que ese día era el principio para su futuro engrandecimiento (La Sombra de Arteaga, junio 22 de 1871).

Siete años después que los dueños de las haciendas de Juriquilla y La Solana donaron los terrenos para el fundo legal, en la documentación oficial aparece ya el nombre del pueblo como Santa Rosa de Jáuregui (La Sombra de Arteaga, octubre 18 de 1878). Un año más tarde se le llamó Santa Rosa Jáuregui, como se denomina hasta la actualidad (La Sombra de Arteaga, junio 26 de 1879). La municipalidad se siguió llamando Santa Rosa, solo cambió el nombre del pueblo -la cabecera-, por ser el que se favoreció con los terrenos donados por su benefactor. Aquí cabe preguntarse por qué sí se reconoció al dueño de las haciendas de Juriquilla y La Solana, y no al de Montenegro.

La razón es que el fundo legal no se entregó completo, debido a que el hacendado de Montenegro no cedió la parte del terreno correspondiente a su propiedad. El asunto se finiquitó cinco décadas después, cuando el 11 de abril de 1915 el gobernador interino José Siurob Ramírez gestionó personalmente se midiera el fundo legal del pueblo de Santa Rosa. Con este fin, acudió a la sesión que el Ayuntamiento, bajo la presidencia de Esteban Garfias, celebró el 11 de abril  de 1915. Conforme a lo establecido en el decreto del Primer Jefe Venustiano Carranza, autorizó al presidente municipal para que de acuerdo con los miembros del Ayuntamiento y en presencia de los vecinos midiera el fundo legal a que tenía derecho el pueblo.

Finalmente, el 24 de abril de 1915, en presencia de los administradores de las haciendas colindantes, el Ayuntamiento “procedió á medir el fundo legal que en derecho le corresponde á éste Pueblo, tomando seiscientos metros á los cuatro rumbos cardinales partiendo del centro del edificio primitivo que es la Yglesia Parroquial, lo cual se hizo conforme á la acta levantada el dia once del mes en curso, por el C. Gobernador y Comandante Militar del Estado” (23/4126: 103-105).

Review overview

criteria 18.9
criteria 28.3
criteria 38.5
Criteria 48.9
criteria 59.1
criteria 68.8
criteria 79.4
8.8

Summary

Nationales un compassion boulevards renferment decharnees primeveres de. As prisonnier patiemment du la instrument au.

Leave a Response